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martes, 10 de noviembre de 2015

Impugnación acuerdos de la Comunidad de Propietarios

Para que un Acuerdo de la Junta de Propietarios pueda ser impugnado es necesario que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal:
1. Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios. Por ejemplo: una Comunidad de Vecinos montar un negocio en alguno de los pisos sin contar con los requisitos legalmente establecidos.
2. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. Por ejemplo: permitir que uno de los propietarios haga obras en su piso que puedan afectar a la estabilidad del edificio.
3. Cuando supongan un gran perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se haya adoptado con abuso de derecho. Por ejemplo: la aprobación de una derrama de carácter extraordinaria.
Respecto a los requisitos necesarios que deben de existir en la persona del propietario para proceder a la impugnación de los mismos no son otros que dicha persona haya salvado su voto en la Junta, haya estado ausente por cualquier causa justificada o que haya sido indebidamente privado de su derecho a voto. así como estar al corriente de pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.
No obstante, estos requisitos no serán necesarios en caso de que la decisión que se quiera impugnar sea relativa al establecimiento o alteración de las cuotas de participación.
El plazo para la impugnación será de 3 meses a contar desde la comunicación del acuerdo al propietario salvo para las decisiones que sean contrarias a la ley o a los estatutos de la comunidad, en ese caso el plazo será de 1 año.
Es necesario tener en cuenta que la solicitud de la impugnación no supone la cancelación de la ejecución de la decisión adoptada por la Junta salvo que el Juez así lo disponga.
Por último en cuanto al procedimiento a seguir indicar que los acuerdos se deberán de impugnar mediante Juicio Ordinario conforme a lo establecido en el artículo  249.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con independencia de la cuantía y siempre que el objeto de la reclamación no consista en una reclamación de cantidad ya que en dicho caso se tendrá que iniciar otro procedimiento distinto.
Esperamos que os haya resultado de gran utilidad.
Si necesitas impugnar algún Acuerdo de tu Comunidad que consideres perjudicial a tus intereses no dudes en contactar con nosotros sin ningún compromiso.

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lunes, 9 de noviembre de 2015

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